RD 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención
Pocas normas han marcado tanto la seguridad laboral en España como el Real Decreto 39/1997, el reglamento que dio forma a los servicios de prevención. Publicado en el BOE el 17 de enero de 1997, este real decreto desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y estructura la capacitación obligatoria en tres niveles: básico, intermedio y superior. Si trabajas en prevención de riesgos o gestionas equipos, aquí encontrarás qué exige esta normativa y cómo aplicarla en tu día a día.
Fecha de publicación: 17 de enero de 1997 · Número de artículos: 22 · Número de anexos: 6 · Entidad emisora: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicado en: BOE núm. 22, de 17 de enero de 1997
Resumen rápido
- El RD 39/1997 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (texto oficial del BOE)
- Las cuatro disciplinas preventivas son seguridad, higiene, ergonomía y medicina (texto oficial del BOE)
- Los niveles formativos son básico (30h), intermedio (300h) y superior (600h) (texto oficial del BOE)
- El número exacto de tipos de riesgos laborales no está definido en el RD 39/1997; se usan clasificaciones externas (INSST)
- Algunas fuentes mencionan 4 capacitaciones obligatorias, pero el RD solo establece tres niveles; la cuarta puede ser formación continua o específica (texto oficial del BOE)
- 17 de enero de 1997: publicación en BOE (texto oficial del BOE)
- 18 de enero de 1997: entrada en vigor (texto oficial del BOE)
- 2006: modificación por RD 604/2006 (artículo 22 bis) (texto oficial del BOE)
- 2014: actualización de anexos formativos por RD 899/2014 (texto oficial del BOE)
- El reglamento sigue vigente; su última revisión consolidada es de 2025 (texto oficial del BOE)
- Las empresas deben mantener actualizados sus servicios de prevención según los criterios del RSP (texto oficial del BOE)
Los datos clave del reglamento, resumidos en una tabla, muestran su alcance normativo y las referencias que lo sustentan.
| Campo | Valor |
|---|---|
| Nombre oficial | Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención |
| Tipo de norma | Real Decreto (reglamento) |
| Fecha de publicación | 17 de enero de 1997 (BOE núm. 22) |
| Entidad emisora | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
| Artículos | 22 |
| Anexos | 6 |
| Normas relacionadas | Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, RD 486/1997, RD 1627/1997 |
¿Qué regula el RD 39 de 1997?
¿Qué es el Real Decreto 39/1997?
- Es un real decreto que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) (texto oficial del BOE)
- Desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (blog especializado CTAIMA)
- Deroga el Real Decreto 881/1991 (texto oficial del BOE)
El objeto del reglamento, tal como recoge su artículo 1, es regular los servicios de prevención y establecer los criterios para que las empresas integren la actividad preventiva en su gestión general. Se aplica a todos los trabajadores y empresas en España, incluidos los trabajadores autónomos.
Ámbito de aplicación del Reglamento de los Servicios de Prevención
- Empresas de todos los sectores y tamaños
- Trabajadores por cuenta ajena y autónomos
- Administraciones públicas en lo no regulado por normativa específica (texto oficial del BOE)
La lógica central del RSP es integrar la prevención en la gestión diaria, no tratarla como un añadido burocrático (guía formativa de Twind).
¿Cuáles son las 4 disciplinas preventivas básicas según el Real Decreto 39/1997?
Definición de cada disciplina
- Seguridad en el trabajo: identifica y controla riesgos de accidentes (texto oficial del BOE)
- Higiene industrial: evalúa y controla contaminantes ambientales
- Ergonomía y psicosociología aplicada: adapta el trabajo a la persona
- Medicina del trabajo: vigila la salud de los trabajadores
Estas cuatro disciplinas están recogidas en el artículo 34 del RD 39/1997, que las asigna al nivel superior de formación preventiva. La integración de todas ellas en la organización es clave para una prevención eficaz.
Integración de las disciplinas en la organización
- Requiere coordinación entre los servicios de prevención propios, ajenos o mancomunados
- El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva, salvo la vigilancia de la salud (texto oficial del BOE)
- Cada disciplina aporta una perspectiva complementaria: no se puede abordar la seguridad sin higiene ni ergonomía
Un servicio de prevención que solo se ocupa de la seguridad física ignora los riesgos psicosociales, que son la primera causa de baja laboral en España según datos del INSST. El RD 39/1997 obliga a cubrir las cuatro disciplinas, pero muchas empresas aún centran sus esfuerzos solo en la seguridad tradicional.
¿Cuáles son los 4 tipos de riesgos laborales?
Clasificación común de riesgos laborales
- Riesgos físicos: ruido, vibraciones, temperatura extrema, radiaciones (INSST)
- Riesgos químicos: exposición a sustancias peligrosas (gases, vapores, aerosoles)
- Riesgos biológicos: virus, bacterias, hongos, parásitos
- Riesgos ergonómicos: posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación de cargas
Riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos
Esta clasificación de cuatro tipos no está definida directamente en el RD 39/1997, sino que proviene de taxonomías estándar de la OIT y del INSST. El reglamento se centra en las disciplinas preventivas que evalúan estos riesgos, no en los riesgos mismos. Para cada tipo, el servicio de prevención debe aplicar metodologías específicas de evaluación y control.
¿Cuáles son las 10 reglas básicas de seguridad?
Normas generales de seguridad en el trabajo
- Usar equipos de protección individual (EPI) adecuados al puesto (texto oficial del BOE)
- Mantener el orden y la limpieza en el área de trabajo
- No manipular maquinaria sin formación específica
- Identificar y señalizar los riesgos existentes
- Actuar correctamente ante emergencias (incendios, evacuaciones)
- Cumplir con los procedimientos establecidos en el plan de prevención
Aplicación en el marco del RD 39/1997
Estas reglas no aparecen como una lista cerrada en el reglamento, sino que se derivan de los principios generales de la Ley 31/1995 y de las funciones asignadas a cada nivel formativo. El nivel básico de formación (30 horas) capacita para aplicar estas normas en tareas cotidianas (blog especializado CTAIMA).
Un trabajador que lleva años usando una máquina sin incidentes tiende a saltarse las reglas. La formación continua que exige el RD 39/1997 (actualización periódica) es el antídoto contra la complacencia, pero muchas empresas la reducen al mínimo legal.
¿Cuáles son las 4 capacitaciones obligatorias de SST?
Niveles de formación según el RD 39/1997
- Nivel básico: 30 horas (texto oficial del BOE). Habilita para funciones preventivas elementales (blog especializado CTAIMA)
- Nivel intermedio: 300 horas (texto oficial del BOE). Permite realizar evaluaciones de riesgos básicas.
- Nivel superior: 600 horas. Exige titulación universitaria y especialización en las cuatro disciplinas preventivas (texto oficial del BOE)
Formación complementaria exigida
El RD 39/1997 no define exactamente “4 capacitaciones obligatorias”. La cuarta suele referirse a la formación específica para recursos preventivos (artículo 22 bis, introducido por RD 604/2006) o a la formación continua que exige la actualización de conocimientos. Para las empresas, la combinación de estos tres niveles más la formación continua conforma el cuarto pilar.
El nivel básico de 30 horas es suficiente para tareas sencillas, pero un delegado de prevención que debe evaluar riesgos químicos necesitará al menos el nivel intermedio. Las empresas que ahorran en formación superior acaban externalizando todo a servicios ajenos, perdiendo control interno.
¿Cuáles son los 7 tipos de riesgo laboral?
Clasificación ampliada de riesgos
- Riesgos físicos: ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones, iluminación deficiente
- Riesgos químicos: exposición a sustancias tóxicas, irritantes, corrosivas
- Riesgos biológicos: virus, bacterias, hongos, parásitos
- Riesgos ergonómicos: posturas forzadas, movimientos repetitivos, carga física
- Riesgos psicosociales: estrés, acoso, carga mental, falta de autonomía (INSST)
- Riesgos de seguridad: mecánicos (atrapamientos, cortes), eléctricos, incendios
- Riesgos ambientales: exposición a contaminantes del entorno más allá del lugar de trabajo
Ejemplos de cada tipo
Esta clasificación de siete tipos es una ampliación de la básica de cuatro, recomendada por la OIT y adoptada por el INSST en sus guías técnicas. El RD 39/1997 no la recoge explícitamente, pero las evaluaciones de riesgos que realizan los servicios de prevención deben considerar todas estas categorías para ser completas. Las disciplinas preventivas del nivel superior cubren la evaluación de cada uno de estos riesgos.
Evolución del RD 39/1997
- 17 de enero de 1997: Publicación del Real Decreto 39/1997 en el BOE (texto oficial del BOE)
- 18 de enero de 1997: Entrada en vigor del Reglamento de los Servicios de Prevención
- 2006: Modificación por Real Decreto 604/2006 (introduce artículo 22 bis sobre recursos preventivos) (BOE)
- 2014: Actualización de los anexos formativos mediante Real Decreto 899/2014
- 2025: Última revisión consolidada disponible en BOE (norma vigente)
La línea del tiempo muestra un reglamento que ha ido adaptándose a las necesidades del mercado laboral, pero sin cambiar su núcleo: la estructura de niveles formativos y la integración de las cuatro disciplinas preventivas.
Hechos confirmados y puntos abiertos
Hechos confirmados
- El RD 39/1997 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (texto oficial del BOE)
- Las cuatro disciplinas preventivas son seguridad, higiene, ergonomía y medicina (texto oficial del BOE)
- Los niveles formativos son básico (30h), intermedio (300h) y superior (600h) (texto oficial del BOE)
- El BOE recoge el texto oficial consolidado
Qué no está claro
- El número exacto de tipos de riesgos laborales no está definido en el RD 39/1997; se usan clasificaciones externas (INSST, OIT)
- Algunas fuentes mencionan 4 capacitaciones obligatorias, pero el RD solo establece tres niveles; la cuarta puede ser formación continua o específica
Voces del reglamento
“El presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollando la Ley 31/1995.”
— Artículo 1 del RD 39/1997 (texto oficial del BOE)
“Las disciplinas preventivas son: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo.”
— Artículo 34 del RD 39/1997 (texto oficial del BOE)
“Los criterios generales para los programas formativos de los niveles básico, intermedio y superior se establecen en los anexos correspondientes.”
— Anexo III del RD 39/1997 (texto oficial del BOE)
El RD 39/1997 ha cumplido casi tres décadas adaptándose a un mundo laboral que cambia rápido: nuevas tecnologías, riesgos psicosociales emergentes y modelos de trabajo híbrido. Para una empresa española que quiera cumplir con la normativa, la decisión es clara: invertir en formación preventiva interna (al menos nivel intermedio para los mandos) o externalizar todo el servicio y perder el control sobre la prevención real. Lo que no cabe es ignorar la estructura de niveles que el reglamento exige.
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Este reglamento desarrolla los aspectos prácticos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo la organización y funcionamiento de los servicios de prevención.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Reglamento de los Servicios de Prevención?
Es la norma que desarrolla la Ley 31/1995 y regula cómo las empresas deben organizar la prevención de riesgos laborales, estableciendo niveles de formación y tipos de servicios preventivos (texto oficial del BOE).
¿Cuál es la relación entre el RD 39/1997 y la Ley 31/1995?
El RD 39/1997 es el reglamento que desarrolla y concreta los mandatos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), detallando los requisitos de los servicios de prevención y la formación necesaria.
¿Qué anexos incluye el RD 39/1997?
Seis anexos que contienen los contenidos mínimos formativos para cada nivel (Anexos I-III) y los criterios de acreditación (Anexos IV-VI).
¿Qué establece el artículo 22 bis del RD 39/1997?
Introducido por RD 604/2006, regula la figura del recurso preventivo, que debe estar presente en actividades especialmente peligrosas para supervisar la aplicación de las medidas preventivas.
¿Qué regula el artículo 10 del RD 39/1997?
Establece los supuestos en los que el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva, siempre que la empresa tenga menos de 10 trabajadores y desarrolle actividades no peligrosas.
¿Cómo afecta el RD 39/1997 a las pequeñas empresas?
Les permite que el empresario asuma la prevención con formación básica (30h), pero deben externalizar la vigilancia de la salud y, si hay riesgos graves, contratar un servicio de prevención ajeno.
¿Qué modificaciones ha tenido el RD 39/1997 desde su publicación?
Las principales son el RD 604/2006 (recursos preventivos), el RD 899/2014 (actualización de anexos formativos) y diversas correcciones de errores. La versión consolidada está disponible en el BOE.